Bajo el nombre de acciones tokenizadas se venden hoy productos muy diferentes. Dos clientes que compran un token de Apple en dos aplicaciones distintas pueden tener en la mano instrumentos con naturaleza jurídica, derechos y riesgos completamente diferentes. Para un banco que quiera ofrecer este producto, entender esa diferencia es el primer paso, porque determina el régimen aplicable, la información que debe dar al cliente y la infraestructura que necesita.
Este artículo compara las tres formas principales que existen en el mercado: los certificados que replican una acción, los derivados emitidos por un intermediario y los valores tokenizados nativos. Los requisitos generales para que un banco distribuya este tipo de producto se tratan en qué necesita un banco para ofrecer acciones tokenizadas.
Certificados que replican una acción
La forma más extendida en Europa es el certificado de seguimiento, un instrumento de deuda cuyo valor replica el de una acción. El ejemplo más conocido son los xStocks, emitidos por Backed Assets (JE) Limited, una sociedad de Jersey, al amparo de un folleto base aprobado por la autoridad financiera de Liechtenstein y pasaportado al resto del Espacio Económico Europeo.
El cliente no posee la acción. Posee un derecho frente al emisor, garantizado por acciones reales que se mantienen en custodia 1:1 con un agente de garantías independiente. No tiene derecho de voto y los eventos corporativos, como los dividendos, se reflejan mediante ajustes en el saldo de tokens y no como pagos. Los tokens existen en redes públicas como Ethereum o Solana y pueden transferirse entre wallets, pero su venta está restringida en Estados Unidos, Reino Unido, Canadá y Australia.
Para un banco, la ventaja es que se trata de un valor con folleto aprobado en la UE, que puede distribuir bajo MiFID II con los controles habituales. El riesgo principal es de emisor: el cliente depende de la solidez jurídica y operativa de la estructura que respalda el certificado.
Derivados emitidos por un intermediario
Otra forma es que el propio intermediario emita un contrato derivado cuyo precio sigue al de la acción. Es el modelo que utiliza Robinhood para sus clientes de la Unión Europea desde junio de 2025. Según la propia compañía, sus tokens se ofrecen bajo MiFID II como derivados y los subyacentes se mantienen en una entidad autorizada en Estados Unidos.
El cliente obtiene la exposición al precio y los dividendos, que se abonan fuera de la blockchain en su cuenta, pero no los derechos de accionista. El token vive dentro del ecosistema del intermediario y no puede trasladarse a otro bróker. En julio de 2025 el Banco de Lituania, supervisor de la filial europea de Robinhood, pidió aclaraciones sobre la estructura de estos productos, lo que muestra que el encaje regulatorio de los derivados tokenizados aún se está precisando.
Para un banco, este modelo implica emitir su propio derivado o distribuir el de un tercero, con las obligaciones de producto complejo que conlleva, y asumir o trasladar al cliente un riesgo de contraparte concentrado en el emisor del contrato.
Valores tokenizados nativos
La tercera forma es la más cercana a la acción tradicional: el token es la propia acción, o un registro de ella, con los mismos derechos legales. No hay certificado ni derivado intermedio. Lo que cambia es la tecnología con la que se registra y se transfiere la propiedad.
En Estados Unidos, la DTCC, la entidad que liquida y custodia casi todas las operaciones de renta variable del país, recibió en diciembre de 2025 autorización de la SEC para tokenizar activos que ya custodia, realizó operaciones reales con más de 30 firmas en julio de 2026 y prevé su lanzamiento comercial en octubre. En septiembre de 2026 la SEC aprobó además un marco de exención que exige que las acciones tokenizadas mantengan los mismos derechos de dividendo y de voto que las tradicionales.
En la Unión Europea, el Régimen Piloto DLT (Reglamento (UE) 2022/858) permite a infraestructuras autorizadas negociar y liquidar valores nativos sobre blockchain. 21X, autorizada por BaFin en diciembre de 2024, opera desde 2025 un sistema de negociación y liquidación sobre Polygon con acceso restringido a wallets verificadas. ESMA señala, no obstante, que la adopción del régimen sigue siendo limitada, con tres infraestructuras autorizadas y poca actividad.
Para un banco, este es el modelo con menos riesgo añadido para el cliente, porque el activo es el mismo que ya conoce. Pero su disponibilidad depende de que el emisor y la infraestructura de mercado lo ofrezcan, y hoy la oferta es todavía reducida.
Comparativa de los tres instrumentos
| Criterio | Certificado que replica | Derivado del intermediario | Valor tokenizado nativo |
|---|---|---|---|
| Qué posee el cliente | Un instrumento de deuda | Un contrato con el intermediario | La acción |
| Derecho de voto | No | No | Sí |
| Dividendos | Ajuste en el saldo de tokens | Abono en cuenta | Como la acción |
| Marco en la UE | Folleto y MiFID II | MiFID II, producto complejo | MiFID II y Régimen Piloto DLT |
| Transferible fuera de la plataforma | Sí, entre wallets | No | Según la infraestructura |
| Riesgo principal | Emisor del certificado | Intermediario emisor | Infraestructura de mercado |
| Disponibilidad actual | Amplia | Amplia, ligada a cada intermediario | Limitada, en crecimiento |
Qué implica para un banco
La primera consecuencia es de información al cliente. Si la entidad ofrece un certificado o un derivado, debe explicar con claridad que el cliente no es accionista, qué ocurre con los dividendos y frente a quién tiene su derecho. La gobernanza de producto de MiFID II exige definir el mercado objetivo teniendo en cuenta esas diferencias.
La segunda es de infraestructura. Los tres modelos conviven hoy y es probable que lo sigan haciendo durante años, mientras la oferta de valores nativos madura. Una infraestructura atada a un único emisor o a un único tipo de instrumento obliga a rehacer el producto cuando el mercado cambia. Una infraestructura que custodia los tokens en los HSM del banco y se conecta a varios emisores y centros de liquidez permite ofrecer hoy certificados y añadir valores nativos cuando estén disponibles, sin cambiar la experiencia del cliente.
La tercera es de control. Cuando el token reside en una wallet custodiada por el banco, la entidad mantiene la relación con el cliente y la posición aparece en su posición global. Cuando reside en la plataforma de un intermediario, la relación y los datos quedan fuera.
En Finhattan desplegamos dentro de cada banco una infraestructura que custodia los activos en sus propios HSM y se conecta a los emisores que la entidad elija. Se describe en cómo trabajamos, y la elección entre wallets individuales y ómnibus se trata en este artículo.
Para una entidad que esté valorando qué instrumentos ofrecer, el punto de partida está en contacto.